Truenan contra la decisión del Tribunal Supremo
La presidenta de la Junta de la Casa Protegida Julia de Burgos y la Coordinadora Paz para la Mujer expresaron que la decisión de no proteger mediante la Ley 54 a una mujer adúltera es desacertada
“Al examinar el historial legislativo de la Ley 54 resulta evidente que ese estatuto está dirigido a la intervención y prevención de la violencia en las relaciones de pareja en el contexto familiar", indica el voto del juez Kolthoff Caraballo. (archivo)Por ELNUEVODIA.COM
Vilma González, coordinadora general de la Coordinadora Paz para la Mujer (CPM), declaró hoy que la sentencia del Tribunal Supremo en torno a la Ley 54 es un retroceso en la lucha para la erradicación de la violencia doméstica en Puerto Rico.No estoy diciendo que las relaciones adulteras son aceptable, ni que debemos aceptarlas, en mi opinion personal yo no las tolero.PEEEEEEEEERO eso no es excusa para que la ley no protega a una persona que ha sido abusada, maltratada y esta en ese tipo de relacion!! Esto es como un pase a que se les permita la violencia porque no tendran repercusiones sus acciones! Me indigno.
La referida decisión confirmó el fallo del Tribunal Apelativo que denegó proteger a una mujer casada que presuntamente fue agredida por un hombre con el que ella sostenía una relación adúltera. De este fallo surge la posibilidad de que la Ley de Violencia Doméstica no protegería más a los adúlteros.
“Hay que pensar primero en las miles de mujeres que serán desprovistas legalmente cuando acudan a los tribunales, y en las tantas otras que decidirán permanecer calladas ante los abusos, por miedo a ser señaladas como ‘adúlteras’”, declaró González.
Asimismo, González dijo que hay que recalcar que ninguna mujer o persona debe ser maltratada o agredida. “Por lo tanto, las leyes deberían garantizar la protección de cualquier mujer u hombre, independientemente de si sus relaciones de pareja caen o no en lo que es el concepto de familia tradicional”, abundó.
Por su parte, Olga López Báez, presidenta de la Junta de Directores de la Casa Protegida Julia de Burgos y ex procuradora auxiliar de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, tildó hoy de “desacertada” el referido fallo.
"La decisión es totalmente desacertada, es una sentencia que en nada tiene que ver con la intención legislativa de la Ley 54", señaló López Báez.
López Báez explicó que "esta exclusión que se hace de las relaciones adúlteras se hace con conceptos que en nada tienen que ver con el debate legislativo de la ley 54".
De acuerdo con López Báez, hay una contradicción bien grande entre esta decisión y la intención legislativa que da vida a la Ley 54 porque ese estatuto se hizo para proteger las personas. "Ahora el Ministerio Público tendrá que preguntar el estado civil de las personas antes de acusar"", señaló.
"El único momento donde la ley 54 habla de adúltero es en el desvío del agresor, que es una prerrogativa legislativa... la Ley 54 es una ley de protección a víctimas y la sentencia que emite el Supremo deja sin protección alguna a esa mujer", indicó.
"¿Qué es lo próximo? ¿Le van a tirar piedras a las mujeres adúlteras?", cuestionó.
Agregó que "hay que aclarar que no es una opinión, es una sentencia. Se tiene que hacer la distinción porque una sentencia, como lo es ésta, sólo aplica a las partes".
De acuerdo con López Báez, la decisión de la Corte expone a la familia "como algo medular y uno se pregunta a qué familia se refiere".
La determinación del Supremo se tomó en votación de 3-3, informó la Administración de Tribunales en un resumen explicativo del caso.
La sentencia confirmada fue de un panel del Tribunal de Apelaciones compuesto por los jueces Carmen A. Pesante Martínez (Jueza Ponente), Jorge L. Escribano Medina y Zaida Hernández Torres.
El foro apelativo intermedio sostuvo que la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conocida como la Ley 54, no protege a una mujer dentro de una relación consensual adúltera.